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<p>-ESTIMAD@S: COPIO A CONTINUACION EL MAIL ENVIADO DESDE LA
PRESIDENCIA DE LA UNLP ACERCA DEL INFORME ANUAL DEL REGISTRO Y
ACTUALIZACION DE DEDUCCIONES DE GANANCIAS.</p>
<div class="pre" style="margin: 0; padding: 0; font-family:
monospace"><br>
Registro y Actualización de Deducciones de Ganancias SiRADIG F 572
Web. Ajuste 2020.<br>
<br>
Último plazo 31/03/2021 para el cumplimiento de las obligaciones
por parte del empleado y el empleador.<br>
<br>
El Departamento Tributario, a través de la Dirección de
Liquidaciones, informa que de acuerdo a la Resolución General Nº
4.003-E/2017, sus modificatorias y complementarias, se estableció
un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable
a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las
correspondientes a los consejeros de las sociedades
cooperativas-, y e) del Artículo 79 de la ley del citado
gravamen.<br>
<br>
MOTIVO DE PRESENTACIÓN: SI TIENEN CARGAS DE FAMILIA O OTRAS
DEDUCCIONES Y LAS MISMAS NO FUERON PRESENTADAS DURANTE EL AÑO
2020, O SI SE ENCUENTRAN EN UNA RELACIÓN DE PLURIEMPLEO, DEBERÁN
PRESENTAR LOS 12 SUELDOS MÁS EL AGUINALDO DEL EMPLEO QUE NO SEA
SU AGENTE DE RETENCIÓN. EN CASO DE HABER TENIDO DESCUENTOS DE
GANANCIAS EN DICHO EMPLEO, LAS MISMAS DEBERÁN SER INFORMADAS PARA
NO DUPLICAR EL PAGO DEL IMPUESTO.<br>
<br>
Los beneficiarios de rentas deberán informar anualmente al agente
pagador o empleador mediante el formulario de declaración jurada
F. 572 Web, los datos relativos a las cargas de familia, otras
remuneraciones que puedan percibir y deducciones a computar,
entre otros. (Alquileres, Remuneración Externa, Servicio
Doméstico, etc.).<br>
<br>
<span style="white-space: nowrap;"><a
href="http://www.afip.gob.ar/572Web/carga-datos/que-datos-cargar.asp"
target="_blank" rel="noopener noreferrer">http://www.afip.gob.ar/572Web/carga-datos/que-datos-cargar.asp</a></span><br>
<br>
Aquellos que no han presentado el formulario F 572 del periodo
2020, no se tendrán en cuenta las deducciones personales.<br>
<br>
La Administración Federal de Ingreso Públicos, dio plazo hasta el
31 de marzo del corriente para la presentación de dicho
formulario por parte de los beneficiarios y hasta el 30 de abril
para que los empleadores efectúen la liquidación anual del
gravamen. Por consiguiente, el primer día hábil de abril 2021
será leído dicho formulario y el impuesto/devolución resultante
se liquidará junto con el sueldo de abril 2021 percibido los
primeros días del mes de mayo.<br>
<br>
Finalizada la liquidación estará a disposición Formulario Nº 1357
( ex formulario649) desde el sitio <a
href="https://recibos.unlp.edu.ar" target="_blank" rel="noopener
noreferrer">https://recibos.unlp.edu.ar</a> , que se podrá
descargar, en caso de necesitarlo.<br>
<br>
En caso de no contar aún con el usuario en el Sistema de Acceso
Único de la UNLP, pueden tramitarlo siguiendo el tutorial que se
encuentra en el siguiente sitio:<br>
<br>
<span style="white-space: nowrap;"><a
href="https://www.cespi.unlp.edu.ar/actividades_sistemas_academisoc_cespi/sistema_de_acceso_unico_unlp-18755"
target="_blank" rel="noopener noreferrer">https://www.cespi.unlp.edu.ar/actividades_sistemas_academisoc_cespi/sistema_de_acceso_unico_unlp-18755</a></span><br>
<br>
<br>
<br>
<br>
_______________________________________________<br>
<span style="white-space: nowrap;">Tenga a bien no responde a este mensaje</span></div>
<div>-- <br>
<div class="pre" style="margin: 0; padding: 0; font-family:
monospace">CINTIA M. CASALE<br>
Sub Jefa de Personal<br>
F.C.A.y F.</div>
</div>
</body>
</html>