[Todos] Fwd: Fwd: [Agentes UNLP] Registro y Actualización de Deducciones de Ganancias 2020
Departamento de Personal
personal en agro.unlp.edu.ar
Lun Nov 30 10:26:30 ART 2020
-------- Mensaje reenviado --------
Asunto: Fwd: [Agentes UNLP] Registro y Actualización de Deducciones de
Ganancias 2020
Fecha: Mon, 30 Nov 2020 11:20:03 -0200
De: ccasale <ccasale en agro.unlp.edu.ar>
Para: personal en agro.unlp.edu.ar
Estimad en s <mailto:Estimad en s>. Reenvío este correo para quienes
corresponda realizar el trámite de Deducción de Ganancias año 2020.
Saludos!!
-------- Mensaje Original --------
Asunto: [Agentes UNLP] Registro y Actualización de Deducciones de
Ganancias 2020
De: departamento.tributario en presi.unlp.edu.ar
Destinatario: agentes.unlp en listas.presi.unlp.edu.ar
El Departamento Tributario, a través de la Dirección de Liquidaciones,
informa que de acuerdo a la Resolución General Nº 4.003-E/2017, sus
modificatorias y complementarias informa:
Que los beneficiarios de las rentas, deberán informar al inicio de la
relación laboral y, en su caso, cuando se produzcan modificaciones,
mediante la utilización del formulario de declaración jurada F. 572
"Web", entre otros datos, el detalle de las personas a su cargo, los
conceptos e importes de las deducciones computables, remuneraciones
que hubiera percibido de personas o entidades distintas a quien debe
actuar como agente de retención, etc.
Cabe aclarar que, si en el período Fiscal anterior incluyó Cargas de
Familia u otros conceptos indicando "Vigente para los próximos
períodos fiscales", los mismos se trasladarán automáticamente al
período siguiente, debiendo luego ser confirmados o, en caso de
corresponder, eliminados.
Para cada mes, se considerarán los formularios enviados (a través del
servicio con clave fiscal Siradig Trabajador), hasta el día 10 inclusive.
De todas las presentaciones realizadas hasta el día 10, se tomará
siempre la última. Cada presentación reemplaza a la anterior.
Los formularios 572 web se descargan todos los meses desde la página de
AFIP, hasta el día 10 (inclusive). Si la fecha límite es un día no
hábil (sábado, domingo o feriado), se considera como límite el día
hábil inmediato siguiente.
Presentar regularmente el Formulario, genera que las retenciones sean
estables y que no sufran variaciones significativas, siempre y cuando
no hubiera aumentos en el sueldo bruto habitual.
Recuerde que Existen conceptos que se pueden deducir de la ganancia del
año fiscal cualquiera sea la fuente de la ganancia y con las
limitaciones establecidas en la Ley de Impuesto a las Ganancias. Para
un mayor detalle puede entrar a:
https://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes/ganancias/sujetos/empleados-y-jubilados/deducciones-generales.asp
<https://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes/ganancias/sujetos/empleados-y-jubilados/deducciones-generales.asp>
Dejamos un link en donde usted podrá descargar el manual del usuario
del SiRADIG F.572 – Web, sistema que permite a los empleados registrar
y actualizar las deducciones del Impuesto a las Ganancias y a los
empleadores realizar las liquidaciones correspondientes.
https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/guiasPasoPaso/VerGuia.aspx?id=120
<https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/guiasPasoPaso/VerGuia.aspx?id=120>
Mail: departamento.tributario en presi.unlp.edu.ar
<mailto:departamento.tributario en presi.unlp.edu.ar>.
_______________________________________________
Tenga a bien no responde a este mensaje
--
CINTIA M. CASALE
Sub Jefa de Personal
F.C.A.y F.
------------ próxima parte ------------
Se ha borrado un adjunto en formato HTML...
URL: <http://listas.agro.unlp.edu.ar/pipermail/todos/attachments/20201130/d9b35952/attachment.html>
------------ próxima parte ------------
El Departamento Tributario, a través de la Dirección de Liquidaciones,
informa que de acuerdo a la Resolución General Nº 4.003-E/2017, sus
modificatorias y complementarias informa:
Que los beneficiarios de las rentas, deberán informar al inicio de la
relación laboral y, en su caso, cuando se produzcan modificaciones,
mediante la utilización del formulario de declaración jurada F. 572
"Web", entre otros datos, el detalle de las personas a su cargo, los
conceptos e importes de las deducciones computables, remuneraciones
que hubiera percibido de personas o entidades distintas a quien debe
actuar como agente de retención, etc.
Cabe aclarar que, si en el período Fiscal anterior incluyó Cargas de
Familia u otros conceptos indicando "Vigente para los próximos
períodos fiscales", los mismos se trasladarán automáticamente al
período siguiente, debiendo luego ser confirmados o, en caso de
corresponder, eliminados.
Para cada mes, se considerarán los formularios enviados (a través del
servicio con clave fiscal Siradig Trabajador), hasta el día 10
inclusive.
De todas las presentaciones realizadas hasta el día 10, se tomará
siempre la última. Cada presentación reemplaza a la anterior.
Los formularios 572 web se descargan todos los meses desde la página
de AFIP, hasta el día 10 (inclusive). Si la fecha límite es un día no
hábil (sábado, domingo o feriado), se considera como límite el día
hábil inmediato siguiente.
Presentar regularmente el Formulario, genera que las retenciones sean
estables y que no sufran variaciones significativas, siempre y cuando
no hubiera aumentos en el sueldo bruto habitual.
Recuerde que Existen conceptos que se pueden deducir de la ganancia
del año fiscal cualquiera sea la fuente de la ganancia y con las
limitaciones establecidas en la Ley de Impuesto a las Ganancias. Para
un mayor detalle puede entrar a:
https://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes/ganancias/sujetos/empleados-y-jubilados/deducciones-generales.asp
Dejamos un link en donde usted podrá descargar el manual del usuario
del SiRADIG F.572 – Web, sistema que permite a los empleados registrar
y actualizar las deducciones del Impuesto a las Ganancias y a los
empleadores realizar las liquidaciones correspondientes.
https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/guiasPasoPaso/VerGuia.aspx?id=120
Mail: departamento.tributario en presi.unlp.edu.ar.
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Tenga a bien no responde a este mensaje
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