[Todos] Fwd: Fwd: [Agentes UNLP] Registro y Actualización de Deducciones de Ganancias 2020

Departamento de Personal personal en agro.unlp.edu.ar
Lun Nov 30 10:26:30 ART 2020




-------- Mensaje reenviado --------
Asunto: 	Fwd: [Agentes UNLP] Registro y Actualización de Deducciones de 
Ganancias 2020
Fecha: 	Mon, 30 Nov 2020 11:20:03 -0200
De: 	ccasale <ccasale en agro.unlp.edu.ar>
Para: 	personal en agro.unlp.edu.ar



Estimad en s <mailto:Estimad en s>. Reenvío este correo para quienes 
corresponda realizar el trámite de Deducción de Ganancias año 2020. 
Saludos!!

-------- Mensaje Original --------

Asunto: 	[Agentes UNLP] Registro y Actualización de Deducciones de 
Ganancias 2020
	
De: 	departamento.tributario en presi.unlp.edu.ar
Destinatario: 	agentes.unlp en listas.presi.unlp.edu.ar



El Departamento Tributario, a través de la Dirección de Liquidaciones, 
  informa que de acuerdo a la Resolución General Nº 4.003-E/2017, sus 
  modificatorias y complementarias informa:

Que los beneficiarios de las rentas, deberán informar al inicio de la 
  relación laboral y, en su caso, cuando se produzcan modificaciones, 
  mediante la utilización del formulario de declaración jurada F. 572 
  "Web", entre otros datos, el detalle de las personas a su cargo, los 
  conceptos e importes de las deducciones computables, remuneraciones 
  que hubiera percibido de personas o entidades distintas a quien debe 
  actuar como agente de retención, etc.

Cabe aclarar que, si en el período Fiscal anterior  incluyó Cargas de 
  Familia u otros conceptos indicando "Vigente para los próximos 
  períodos fiscales", los mismos se trasladarán  automáticamente al 
  período siguiente, debiendo luego ser confirmados o, en caso de 
  corresponder, eliminados.

Para cada mes, se considerarán los formularios enviados (a través del 
  servicio con clave fiscal Siradig Trabajador), hasta el día 10  inclusive.

De todas las presentaciones realizadas hasta el día 10, se tomará 
  siempre la última. Cada presentación reemplaza a la anterior.

Los formularios 572 web se descargan todos los meses desde la página  de 
AFIP, hasta el día 10 (inclusive). Si la fecha límite es un día no 
  hábil (sábado, domingo o feriado), se considera como límite el día 
  hábil inmediato siguiente.

Presentar regularmente el Formulario, genera que las retenciones sean 
  estables y que no sufran variaciones significativas, siempre y cuando 
  no hubiera aumentos en el sueldo bruto habitual.

Recuerde que Existen conceptos que se pueden deducir de la ganancia  del 
año fiscal cualquiera sea la fuente de la ganancia y con las 
  limitaciones establecidas en la Ley de Impuesto a las Ganancias.  Para 
  un mayor detalle puede entrar a:
https://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes/ganancias/sujetos/empleados-y-jubilados/deducciones-generales.asp 
<https://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes/ganancias/sujetos/empleados-y-jubilados/deducciones-generales.asp>

Dejamos un link en donde usted podrá descargar el manual del usuario 
  del SiRADIG F.572 – Web, sistema que permite a los empleados registrar 
  y actualizar las deducciones del Impuesto a las Ganancias y a los 
  empleadores realizar las liquidaciones correspondientes.
https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/guiasPasoPaso/VerGuia.aspx?id=120 
<https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/guiasPasoPaso/VerGuia.aspx?id=120>

Mail: departamento.tributario en presi.unlp.edu.ar 
<mailto:departamento.tributario en presi.unlp.edu.ar>.



_______________________________________________
Tenga a bien no responde a este mensaje
-- 
CINTIA M. CASALE
Sub Jefa de Personal
F.C.A.y F.
------------ próxima parte ------------
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URL: <http://listas.agro.unlp.edu.ar/pipermail/todos/attachments/20201130/d9b35952/attachment.html>
------------ próxima parte ------------

El Departamento Tributario, a través de la Dirección de Liquidaciones,  
informa que de acuerdo a la Resolución General Nº 4.003-E/2017, sus  
modificatorias y complementarias informa:

Que los beneficiarios de las rentas, deberán informar al inicio de la  
relación laboral y, en su caso, cuando se produzcan modificaciones,  
mediante la utilización del formulario de declaración jurada F. 572  
"Web", entre otros datos, el detalle de las personas a su cargo, los  
conceptos e importes de las deducciones computables, remuneraciones  
que hubiera percibido de personas o entidades distintas a quien debe  
actuar como agente de retención, etc.

Cabe aclarar que, si en el período Fiscal anterior  incluyó Cargas de  
Familia u otros conceptos indicando "Vigente para los próximos  
períodos fiscales", los mismos se trasladarán  automáticamente al  
período siguiente, debiendo luego ser confirmados o, en caso de  
corresponder, eliminados.

Para cada mes, se considerarán los formularios enviados (a través del  
servicio con clave fiscal Siradig Trabajador), hasta el día 10  
inclusive.

De todas las presentaciones realizadas hasta el día 10, se tomará  
siempre la última. Cada presentación reemplaza a la anterior.

Los formularios 572 web se descargan todos los meses desde la página  
de AFIP, hasta el día 10 (inclusive). Si la fecha límite es un día no  
hábil (sábado, domingo o feriado), se considera como límite el día  
hábil inmediato siguiente.

Presentar regularmente el Formulario, genera que las retenciones sean  
estables y que no sufran variaciones significativas, siempre y cuando  
no hubiera aumentos en el sueldo bruto habitual.

Recuerde que Existen conceptos que se pueden deducir de la ganancia  
del año fiscal cualquiera sea la fuente de la ganancia y con las  
limitaciones establecidas en la Ley de Impuesto a las Ganancias.  Para  
un mayor detalle puede entrar a:
https://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes/ganancias/sujetos/empleados-y-jubilados/deducciones-generales.asp

Dejamos un link en donde usted podrá descargar el manual del usuario  
del SiRADIG F.572 – Web, sistema que permite a los empleados registrar  
y actualizar las deducciones del Impuesto a las Ganancias y a los  
empleadores realizar las liquidaciones correspondientes.
https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/guiasPasoPaso/VerGuia.aspx?id=120

Mail: departamento.tributario en presi.unlp.edu.ar.



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