[Todos] INFORMACION DEPARTAMENTO TRIBUTARIO

Departamento de Personal personal en agro.unlp.edu.ar
Mie Mar 3 08:25:37 ART 2021


-ESTIMAD en S: COPIO A CONTINUACION EL MAIL ENVIADO DESDE LA PRESIDENCIA DE 
LA UNLP ACERCA DEL INFORME ANUAL DEL REGISTRO Y ACTUALIZACION DE 
DEDUCCIONES DE GANANCIAS.


Registro y Actualización de Deducciones de Ganancias SiRADIG F 572  Web. 
Ajuste 2020.

Último plazo 31/03/2021 para el cumplimiento de las obligaciones por 
  parte del empleado y el empleador.

El Departamento Tributario, a través de la Dirección de Liquidaciones, 
  informa que de acuerdo a la Resolución General Nº 4.003-E/2017, sus 
  modificatorias y complementarias, se estableció un régimen de 
  retención en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas 
  comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a 
  los consejeros de las sociedades cooperativas-, y e) del Artículo 79 
  de la ley del citado gravamen.

MOTIVO DE PRESENTACIÓN: SI TIENEN CARGAS DE FAMILIA O OTRAS  DEDUCCIONES 
Y LAS MISMAS NO FUERON PRESENTADAS DURANTE EL AÑO 2020, O  SI SE 
ENCUENTRAN EN UNA RELACIÓN DE PLURIEMPLEO, DEBERÁN PRESENTAR LOS  12 
SUELDOS MÁS EL AGUINALDO DEL EMPLEO QUE NO SEA SU AGENTE DE  RETENCIÓN. 
EN CASO DE HABER TENIDO DESCUENTOS DE GANANCIAS EN DICHO  EMPLEO, LAS 
MISMAS DEBERÁN SER INFORMADAS PARA NO DUPLICAR EL PAGO DEL  IMPUESTO.

Los beneficiarios de rentas deberán informar anualmente al agente 
  pagador o empleador mediante el formulario de declaración jurada F. 
  572 Web, los datos relativos a las cargas de familia, otras 
  remuneraciones que puedan percibir y deducciones a computar, entre 
  otros. (Alquileres, Remuneración Externa, Servicio Doméstico, etc.).

http://www.afip.gob.ar/572Web/carga-datos/que-datos-cargar.asp 
<http://www.afip.gob.ar/572Web/carga-datos/que-datos-cargar.asp>

Aquellos que no han presentado el formulario F 572 del periodo 2020,  no 
se tendrán en cuenta las deducciones personales.

La Administración Federal de Ingreso Públicos, dio plazo hasta el 31  de 
marzo del corriente para la presentación de dicho formulario por  parte 
de los beneficiarios y hasta el 30 de abril para que los  empleadores 
efectúen la liquidación anual del gravamen. Por  consiguiente, el primer 
día hábil de abril 2021 será leído dicho  formulario y el 
impuesto/devolución resultante se liquidará junto con  el sueldo de 
abril 2021 percibido los primeros días del mes de mayo.

Finalizada la liquidación estará a disposición Formulario Nº 1357 ( ex 
  formulario649) desde  el sitio https://recibos.unlp.edu.ar 
<https://recibos.unlp.edu.ar> ,  que se  podrá  descargar, en caso de 
necesitarlo.

En caso de no contar aún con el usuario en el Sistema de Acceso Único 
  de la UNLP, pueden tramitarlo siguiendo el tutorial que se encuentra 
  en el siguiente sitio:

https://www.cespi.unlp.edu.ar/actividades_sistemas_academisoc_cespi/sistema_de_acceso_unico_unlp-18755 
<https://www.cespi.unlp.edu.ar/actividades_sistemas_academisoc_cespi/sistema_de_acceso_unico_unlp-18755>




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Tenga a bien no responde a este mensaje
-- 
CINTIA M. CASALE
Sub Jefa de Personal
F.C.A.y F.
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