[Todos] INFORMACION DEPARTAMENTO TRIBUTARIO
Departamento de Personal
personal en agro.unlp.edu.ar
Mie Mar 3 08:25:37 ART 2021
-ESTIMAD en S: COPIO A CONTINUACION EL MAIL ENVIADO DESDE LA PRESIDENCIA DE
LA UNLP ACERCA DEL INFORME ANUAL DEL REGISTRO Y ACTUALIZACION DE
DEDUCCIONES DE GANANCIAS.
Registro y Actualización de Deducciones de Ganancias SiRADIG F 572 Web.
Ajuste 2020.
Último plazo 31/03/2021 para el cumplimiento de las obligaciones por
parte del empleado y el empleador.
El Departamento Tributario, a través de la Dirección de Liquidaciones,
informa que de acuerdo a la Resolución General Nº 4.003-E/2017, sus
modificatorias y complementarias, se estableció un régimen de
retención en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas
comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a
los consejeros de las sociedades cooperativas-, y e) del Artículo 79
de la ley del citado gravamen.
MOTIVO DE PRESENTACIÓN: SI TIENEN CARGAS DE FAMILIA O OTRAS DEDUCCIONES
Y LAS MISMAS NO FUERON PRESENTADAS DURANTE EL AÑO 2020, O SI SE
ENCUENTRAN EN UNA RELACIÓN DE PLURIEMPLEO, DEBERÁN PRESENTAR LOS 12
SUELDOS MÁS EL AGUINALDO DEL EMPLEO QUE NO SEA SU AGENTE DE RETENCIÓN.
EN CASO DE HABER TENIDO DESCUENTOS DE GANANCIAS EN DICHO EMPLEO, LAS
MISMAS DEBERÁN SER INFORMADAS PARA NO DUPLICAR EL PAGO DEL IMPUESTO.
Los beneficiarios de rentas deberán informar anualmente al agente
pagador o empleador mediante el formulario de declaración jurada F.
572 Web, los datos relativos a las cargas de familia, otras
remuneraciones que puedan percibir y deducciones a computar, entre
otros. (Alquileres, Remuneración Externa, Servicio Doméstico, etc.).
http://www.afip.gob.ar/572Web/carga-datos/que-datos-cargar.asp
<http://www.afip.gob.ar/572Web/carga-datos/que-datos-cargar.asp>
Aquellos que no han presentado el formulario F 572 del periodo 2020, no
se tendrán en cuenta las deducciones personales.
La Administración Federal de Ingreso Públicos, dio plazo hasta el 31 de
marzo del corriente para la presentación de dicho formulario por parte
de los beneficiarios y hasta el 30 de abril para que los empleadores
efectúen la liquidación anual del gravamen. Por consiguiente, el primer
día hábil de abril 2021 será leído dicho formulario y el
impuesto/devolución resultante se liquidará junto con el sueldo de
abril 2021 percibido los primeros días del mes de mayo.
Finalizada la liquidación estará a disposición Formulario Nº 1357 ( ex
formulario649) desde el sitio https://recibos.unlp.edu.ar
<https://recibos.unlp.edu.ar> , que se podrá descargar, en caso de
necesitarlo.
En caso de no contar aún con el usuario en el Sistema de Acceso Único
de la UNLP, pueden tramitarlo siguiendo el tutorial que se encuentra
en el siguiente sitio:
https://www.cespi.unlp.edu.ar/actividades_sistemas_academisoc_cespi/sistema_de_acceso_unico_unlp-18755
<https://www.cespi.unlp.edu.ar/actividades_sistemas_academisoc_cespi/sistema_de_acceso_unico_unlp-18755>
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Tenga a bien no responde a este mensaje
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CINTIA M. CASALE
Sub Jefa de Personal
F.C.A.y F.
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